miércoles, 13 de agosto de 2025

Las mutuas empresariales, una pesada mochila para el Sistema Público de Salud

 

Desde la Seguridad Social, respondiendo al V Acuerdo por el empleo y la negociación colectiva (V-AENC) firmado por CEOE, UGT y CCOO de mayo de 2023, se está impulsando la descapitalización y privatización de los servicios públicos de salud, por medio de las mutuas empresariales colaboradoras con la Seguridad Social (Mutuas en adelante). Pretenden atender sanitariamente las enfermedades y accidentes no laborales de las y los trabajadores activos, asalariados y autónomos, que requieran la actuación de especialistas en traumatología y rehabilitación al objeto, dicen, de reducir los tiempos de baja laboral común. Las pruebas y tratamientos que lleven a cabo serán costeados por los servicios públicos de salud correspondientes transferidos a las CCAA según la propuesta original de la Asociación de Mutuas.

Esta estrategia se argumenta por parte empresarial en el aumento de un indefinido absentismo laboral causado según el empresariado por las listas de espera del sistema público de salud (SPS) y por un insinuado fraude del conjunto de la población trabajadora, nunca demostrado.

Las listas de espera

En el V-AENC nada se dice de corregir el papel de las mutuas, y las prácticas del empresariado, en la generación de las listas de espera del Servicio Público de Salud (SPS).

Es práctica generalizada de las mutuas el no reconocer el origen laboral de numerosos accidentes de trabajo y subdeclarar las enfermedades profesionales. El empresariado por su parte con frecuencia niega la emisión del volante de asistencia para que la persona trabajadora sea diagnosticada y tratada por la mutua en el caso de un accidente de trabajo o sospecha de enfermedad relacionada con el trabajo. En ambos supuestos la atención sanitaria recae en el Sistema Público de Salud.

Según el “Informe Mutuas colaboradoras con la seguridad social. Periodo 2023”1, último publicado, la reclamación más frecuente de las personas trabajadoras sobre las actuaciones de mutuas es la disconformidad con la calificación de la contingencia que realiza la mutua, es decir con el no reconocimiento del daño como contingencia profesional, alcanzando el 23% de las 17.953 reclamaciones del año 2023. La segunda más elevada es la disconformidad con el alta, es decir con la emisión prematura del alta, alcanzando el 15% del total de reclamaciones.

Sorprendentemente la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social receptora de las reclamaciones como única actuación responde a la persona reclamante rechazando ambos tipos de reclamaciones argumentando que el órgano competente para atender las mismas es el Instituto Nacional de la Seguridad Social y no esa Dirección General (ver pg. 10 y 11 del Informe) sin asesoramiento alguno al trabajador sobre el procedimiento establecido normativamente2

A lo anterior también hay que sumar las consecuencias del hecho de la implantación territorial irregular de las mutuas. La atención sanitaria a lesiones de numerosos accidentes de trabajo que ocurren en zonas geográficas sin centros asistenciales mutuales se realiza en los centros de salud y hospitales del sistema público de salud. Lo mismo sucede con la limitación de los horarios da asistencia de las mutuas. A partir de las 20:00 horas hasta las 8:00 horas del día siguiente las lesiones son atendidas mayormente en el SPS.

Además de estimar la sobrecarga que este escenario supone para las/os profesionales del SPS sería de interés conocer el coste económico para los presupuestos del mismo que supone la asunción de los problemas de salud de origen laboral no atendidos por las mutuas. En Navarra las cantidades reclamadas por el Servicio Navarro de Salud a las mutuas tan solo por la atención prestada a daños que tras litigio administrativo o judicial concluyen en consideración de contingencia profesional supera los 3 millones de euros anuales en los últimos ejercicios. Desconocemos los datos de otros territorios.

En otro orden, también resulta llamativo que la preocupación por la duración de las bajas médicas por daños traumatológicos no se refleje en el capítulo octavo del V-AENC en el que se abordan aspecto de seguridad y salud laboral cuando las lesiones músculo – esqueléticas son los daños más frecuentes por accidentes de trabajo, un tercio de los mismos, y de enfermedad profesional, el 90% de ellas, y considerando la gran dimensión de su infra notificación y por ello constando como contingencia común, nada se refleja al respecto en el Acuerdo.

El fracaso de la gestión de los riesgos laborales realizada desde los Servicios de Prevención Ajenos en más del 90% de las empresas en el Estado español, es sobradamente conocido como lo muestran estudios sobre la gestión preventiva en las empresas publicados periódicamente en Cataluña3 (pg 22) y recientemente en una comarca de Navarra4. Estos servicios ajenos son entidades mercantiles sin control público real alguno.

No está tampoco de más recordar que el compromiso de las mutuas con la prevención de las lesiones y enfermedades laborales u otros daños derivados del trabajo es marginal. Así pudiendo gastar anualmente entre el 0,3 y el 1,5% de las cotizaciones de contingencias profesionales en aplicación de actuaciones preventivas de la Seguridad Social, en los últimos años utilizan el 0,3% según la Memoria de la Seguridad Social 2023, última publicada. Ni una sola palabra en el convenio propuesto sobre el necesario abordaje de la desidia preventiva y asistencial de estas entidades explicativas en parte de la sobrecarga del sistema público en materia traumatológica y de otros daños a la salud.

Tampoco se prevé en el acuerdo firmado el seguimiento y evaluación del impacto de los convenios propuestos en las listas de espera del SPS.

Las mutuas, caballo de Troya del sistema sanitario privado

Se puede afirmar que los convenios de las consejerías de salud con las mutuas son una apuesta privatizadora del sistema sanitario público más allá de la sobrecarga y deterioro de la asistencia sanitaria que suponen. Actualmente la atención sanitaria que realizan estas entidades empresariales cuando de contingencias profesionales se trata, sea Accidente de trabajo o Enfermedad profesional, es en una importante medida llevada a cabo por recursos ajenos a las mutuas, sean públicos o privados. Así se refleja en los datos de las Memorias de la Seguridad Social, la última publicada es la referida al año 20235. Según los mismos (ver pg 120-121 y pg 124-125) el 24 % de las atenciones ambulatorias y el 40% de los ingresos hospitalarios de los siniestros atendidos por las mutuas son realizados por medios ajenos a estas entidades. Estas cifras indican probablemente tanto la carencia señalada de recursos propios suficientes de las mutuas como las políticas de derivación intencionada de derivación de actividades a entidades sanitarias mercantiles, es decir privadas. No hay por qué suponer que estas prácticas irregulares aplicadas en contingencias laborales no sean aplicadas también respecto a las contingencias comunes.

Se desconoce si las ingresos recibidos desde la seguridad social por actuaciones de mutuas para reducir la duración de las bajas comunes a costear según los convenios propuestos por los servicios públicos de salud, se asignan al patrimonio histórico de las mutuas, o sea a su parte mercantil generadora de reparto de beneficios entre las empresas asociadas o entre los miembros de dirección de la mutua, o a la parte contable asociada a la gestión de cotizaciones sociales siendo así sin ánimo de lucro por lo que posibles excedentes debieran retornar a la Seguridad Social.

La seguridad social en cualquier caso aparece ya como un buen financiador de la sanidad privada. Según el último Informe del Observatorio del sector sanitario privado 2025 del Instituto para el desarrollo e integración de la sanidad (IDIS)6 la seguridad social aportó 500 millones de euros a los centros sanitarios privados en el año 2023, el 4,75% de la asistencia privada cubierta por fondos públicos. Las mutualidades del funcionariado aportaron 1.629 millones y los servicios de salud públicos 7.902 millones.

La libertad de decisión

Comentario aparte merecen las condiciones de aplicación de las posibles actuaciones de las mutuas establecidas en el V-AENC suscrito por CEOE, CCOO y UGT. Para llevar a cabo las pruebas o tratamientos propuestos por la mutua se requiere el consentimiento del trabajador o trabajadora y el acuerdo de su médico/a del servicio público de salud. Nada nuevo respecto a lo establecido en el control de la IT común que llevan a cabo las mutuas desde hace 30 años.

Respecto al consentimiento requerido de la persona trabajadora es necesario precisar que

  • las actuaciones diagnósticas y terapéuticas propuestas van a ser presentadas por la mutua al trabajador/a como una ventaja frente a la población no laboral

  • la propuesta planteada por un profesional médico al trabajador/a se da en una relación desigual del facultativo/a respecto al trabajador/a

  • la propuesta de pruebas diagnósticas y tratamiento se da desde una entidad empresarial como es la mutua en un escenario laboral de temporalidad en la contratación y de abaratamiento del despido. El miedo es la norma en las relaciones laborales.

  • el profesional de la mutua hace sus propuestas coartado por directrices de la dirección empresarial de un sistema, el mutual, que prima intereses ajenos a la salud de las/os trabajadoras.

En cuanto al previo acuerdo del médico/a asistencial del servicio público de salud con las propuestas de actuación de las mutuas, en aras al mantenimiento de la relación médico-paciente, respeta la supuestamente libre decisión de la persona trabajadora. La falta de estudios sobre estas actuaciones mutuales favorece el actual laisez faire.

En definitiva

Si realmente se quieren abordar dos de los grandes supuestos problemas que hoy preocupan al ámbito empresarial y político, a saber el elevado absentismo laboral y la elevada duración de los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes debidos fundamentalmente a la larga lista de espera en los servicios de traumatología y rehabilitación de los servicios públicos de salud se debiera poner la lupa en el sistema mutual, no en el sistema público donde sus profesionales de atención primaria y de traumatología y rehabilitación están más que hartos de la (des)atención de las Mutuas a los daños derivados del trabajo que conducen a sobrecargar el SPS. El sistema mutual nos sale muy caro. La población trabajadora pagamos dos veces la atención sanitaria a nuestros problemas de salud de origen laboral, primero pagamos de nuestras cotizaciones a la seguridad social para que nos atiendan las mutuas y como no nos atienden, con nuestros impuestos con los que se financia la sanidad pública.

La ausencia de cualquier referencia a las mutuas en el reciente Pacto vasco de salud cuya organización pretendía resolver los problemas de Osakidetza, a pesar de alguna propuesta de EH-Bildu al respecto y así como la disposición del Consejero de Salud de Navarra a aceptar cualquier recurso para reducir las listas de espera, incluidas las mutuas, aun cuando sea contraria a la resolución aprobada por el anterior Parlamento de Navarra, nos informan de la escasa preocupación de los responsables institucionales por la salud de la población trabajadora. Llueve sobre mojado, el acceso a la historia clínica del SPS a los médicos de las mutuas concedido por el Gobierno Vasco a la mayor mutua de la CAV y la eliminación de las incompatibilidades médicas en esa autonomía así lo reflejan.

Es necesario un actuar común entre las y los profesionales del SPS y las organizaciones sindicales favorables a la defensa del SPS. Las y los profesionales del SPS exigiendo a sus responsables la primacía de sus criterios clínicos y de salud ante las prácticas de las mutuas. Las y los trabajadores exigiendo a sus organizaciones sindicales el rechazo a los contenidos sobre mutuas del V-AENC. Los grupos parlamentarios que se denominan progresistas impulsando la integración de los recursos mutuales en el SPS, tal y como prevé la disposición final tercera de la Ley General de Sanidad.

La integración de los recursos de las mutuas en los servicios públicos de salud, prevista en la disposición final tercera de la Ley General de Sanidad (1986) es a nuestro entender la opción más razonable para 1. garantizar una atención sanitaria de calidad a la población trabajadora y no trabajadora, 2. evitar la doble financiación para una misma atención de la población trabajadora y 3. conseguir una reducción de las listas de espera en las consultas de traumatología y rehabilitación. Beneficios todos ellos que van a repercutir en una mejor atención a la salud de toda la población, en una mejora de las condiciones de trabajo de las profesiones sanitarias, en la reducción de la duración de los procesos de incapacidad temporal y en definitiva en una reducción del absentismo por enfermedad.



FIRMA

Iñaki Moreno Sueskun

Plataforma Navarra de Salud/Nafarroako Osasun Plataforma, OPA Koordinakundea

ELA, CGT, STEILAS, ESK, LSB/USO, CNT



2 Real Decreto 625/2014, de 18 de julio por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. BOE 176 de 21 de julio de 2014.


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