lunes, 20 de abril de 2020

Salud laboral en tiempos de pandemia (1)


La pandemia de Covid 19 ha tensado extremadamente los recursos sanitarios asistenciales, preventivos y administrativos del Sistema Público de Salud y puesto de manifiesto las graves deficiencias estructurales del sistema de prevención de riesgos laborales, externalizado por más del 90 % de las empresas. En este escrito solo nos referiremos a necesidades específicas en salud laboral asociadas a la actual pandemia, no al debate sobre las estrategias públicas de abordaje de la misma.

La Administración
Desde el Ministerio de Sanidad como desde el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ministerio de Trabajo) se han realizado aceleradamente esfuerzos en elaboración y publicación de criterios de actuación en las empresas frente a la pandemia. Ha habido errores de orientación, algunos corregidos, otros agravados como el centralismo estéril. Los órganos técnicos de las CCAA de manera desigual han redactado también numerosos documentos.
Incomprensiblemente en tiempo de riesgo generalizado como el actual la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha desaparecido prácticamente de los lugares de trabajo. El teletrabajo ha sustituido la observación de la realidad por la documentación y esta no va a permitir conocer incumplimientos de muchas de las medidas preventivas establecidas por las autoridades sanitarias, de obligado cumplimiento, o las leyes preventivas aplicables.
La Seguridad Social ha habilitado una nueva prestación económica similar en cuantía al accidente de trabajo para los diversos supuestos asociados al covid19 (enfermedad, aislamiento, especial sensibilidad) tramitada como Incapacidad Temporal por contingencia común. Con ello se excluye a las mutuas empresariales colaboradoras con la Seguridad Social del ingente trabajo administrativo de cursar el parte de baja, confirmación y alta volcando este trabajo en una Atención Primaria de Salud ya de por sí desbordada por las atareas asistenciales derivadas de la pandemia.
Ante el volumen de solicitudes de baja, el Grupo de Trabajo de Salud Laboral de la Sociedad Española de Médicos General y de Familia ha reclamado medidas urgentes para tramitar incapacidades temporales. En Navarra la Inspección Médica, ubicada en el Instituto de Salud Pública y Laboral, se ha hecho cargo de la tramitación de todas estas bajas.
Los Servicios de Prevención
Cuando tratamos del papel de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) no incluimos la atención al trabajo autónomo, ni a las empleadas del hogar, ni a las pequeñas empresas del sector servicios, ni a los llamados trabajos colaborativos ni por descontado al trabajo sumergido. Estos colectivos no disponen de cobertura preventiva alguna.
Los consejos preventivos a las empresas, copiados de los emanados desde instancias oficiales, han olvidado la jerarquía preventiva de abordar los riesgos en origen y con medidas colectivas habiéndose centrado en resaltar la responsabilidad individual de adquisición acelerada de hábitos higiénicos, muchas veces sin acceso a los medios necesarios (agua, jabón, toallas desechables...), el uso adecuado de Equipos de Protección Individual, en gran medida no disponibles. La proliferación de señalización (cartelería, infografía) ha sustituido la necesaria formación teórico-práctica para la adquisición de nuevos hábitos saludables. Se ha puesto en un segundo plano el garantizar la ausencia de personas enfermas en los trabajos, que pasaría por la realización de pruebas diagnósticas no disponibles, y la reducción de la probabilidad de exposición al virus garantizando lugares de trabajo seguros con medidas técnicas (distancias, ventilación, limpieza, mamparas) u organizativas (teletrabajo, turnos, reducciones horarias...) que evitaran o redujeran el trabajo presencial. El debate sobre la carencia de Equipos de Protección Individual vela la falta de responsabilidad empresarial respecto al incumplimiento del resto de medidas.
¿Cómo se ha atendido y vigilado por parte de los SPRL la aplicación de las recomendaciones emitidas por la autoridad sanitaria y por ellos mismos en las empresas? Sabemos de la presentación de ERTE para sus profesionales por algunas de estas entidades. No conocemos de la presencia de los profesionales de prevención en las empresas en estas semanas de peligro.
Los SPRL han sido encargados de identificar e informar, de las y los trabajadores más vulnerables ante el covid19 cuyas empresas no garanticen un puesto de trabajo seguro frente al contagio. Se desconoce la realización de la comprobación in situ de la imposibilidad de la aplicación de las medidas preventivas y protectoras adecuadas. En general las empresas, los SPRL y la propia Administración sanitaria estatal, declaraciones ministeriales incluidas, han facilitado que las/os trabajadores con determinadas patologías accedieran a la percepción de la nueva prestación económica sin valorar la posible adaptación de los puestos de trabajo.
En Navarra mediante un Decreto Ley Foral del 15 de abril se ha encomendado al Servicio de Salud Laboral del Instituto de salud Pública y Laboral la coordinación ejecutiva de los servicios de prevención y de los recursos preventivos de las mutuas. Será de interés estudiar la experiencia.
Los sindicatos
Más allá de su oposición a la vuelta al trabajo en estos momentos de algunas organizaciones, en general sus exigencias pasan por la defensa de la salud de las plantillas por encima de los intereses de beneficio empresarial, una apelación a una mayor presencia de las instituciones en las empresas garantizando unas adecuadas condiciones de trabajo y allá donde están presentes la demanda de medidas concretas de prevención y protección. Algunas movilizaciones, al menos en Euskal Herria, donde los gobiernos han estado especialmente activos en la representación de los intereses patronales, forzaron la paralización de grandes industrias (Mihelín, CAF, Volkswagen, Sidenor...).
Algunas primeras conclusiones
Primera. La necesidad de la actividad preventiva en las empresas ha adquirido el carácter de actividad estratégica. No es aceptable ni quizás posible a medio/largo plazo mantener la competitividad de las empresas con plantillas expuestas a importantes riesgos para su salud como el actual.
Segunda. Las empresas deben dejar de ser cotos en los que la Administración Sanitaria mantenga su renuncia a actuar. Por un lado la administración sanitaria deberá habilitar recursos preventivos para atender la prevención de riesgos laborales de la población abandonada a su suerte, y también hacer los cambios legales oportunos para poder entrar en las empresas a conocer los riesgos y activar soluciones preventivas. No se trata de inspeccionar para sancionar. Se trata de obligar a prevenir.
Tercera. Las mutuas han sido las grandes ausentes en la activación frente a la pandemia ni preventivamente, ni administrativamente, ni asistencialmente han tenido papel relevante alguno. En Navarra primeramente se incluyeron sus recursos entre aquellos a utilizar asistencialmente. El control de sus escasos recursos preventivos quizás sea la oportunidad para la integración de las mutuas en un sistema sanitario público que decida abandonar su desidia preventiva hacia colectivos más débiles (Trabajo autónomo, trabajo colaborativo, empleadas de hogar, empresas de menor tamaño...)




Iñaki Moreno Sueskun,
Nafarroako Osasun Plataforma /Plataforma Navarra de Salud
(1)
Publicado en la revista “Viento Sur” el 17/04/2020

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