lunes, 25 de noviembre de 2019

Nos enferman y tras ello nos despiden

Los gobiernos de una u otra manera no renuncian a los logros que dicen haber obtenido con las últimas reformas laborales en la creación de empleo. No suelen profundizar en el análisis de la degradación de las condiciones de contratación y trabajo producida, derivada de dichas reformas. Tampoco citan la evidente relación causal de estas reformas con el incremento de la accidentabilidad laboral observada a partir del año 2013 y el aumento de las desigualdades en salud asociado al deterioro de las condiciones de vida de los nuevos trabajadores y sobre todo trabajadoras. El incremento del consumo de ansiolíticos, el aumento de los indicadores de incapacidad temporal, la extensión de las y los trabajadores pobres son otras tantas expresiones del modelo elegido por el PP y el PSOE para salir de la crisis financiera. En favor de los mayores poseedores de riqueza y en detrimento de los sectores sociales más desfavorecidos.

Recientemente se ha materializado un precepto legal preparado en las últimas reformas laborales que podría caracterizarse de perverso.

El pasado 30 de octubre el Tribunal Constitucional avaló la legalidad de un despido objetivo, con indemnización de 20 días por año trabajado, de una trabajadora por ausencia al trabajo por Incapacidad Temporal común. Las bajas estaban justificadas pero eran superiores al 20% del tiempo de trabajo hábil en los dos meses anteriores y el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores superaban el cinco por ciento de las jornadas hábiles. Con la normativa vigente también se puede despedir por causa objetiva si el tiempo de bajas es mayor al veinticinco por ciento del tiempo de trabajo en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

El tribunal, con ocho votos a favor y cuatro en contra considera así que el artículo 52, letra d), del Estatuto de los Trabajadores tras su reforma de 2010 por el gobierno del PSOE y de 2012 por el del PP, es constitucional. La reforma del PP retira la hipotética salvaguarda establecida en el 2010 de que el absentismo de la empresa supere el 2,5%.

En el cálculo del tiempo de ausencia no pueden ser incluidos el tiempo de baja común asociado 1) a cáncer o enfermedad grave, 2) ni cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni 3) el debido a situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditado por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda.

Dice el TC que esta posibilidad no atenta contra la salud de la persona despedida dado que no afecta a su tratamiento. Es evidente que estos jueces desconocen la relación entre el despido, o el paro, y la salud o en caso contrario su sentencia podríamos caracterizarla de altamente cínica.

Es claro, dados los argumentos en que basan su sentencia, que entienden más de libertad de empresa y de productividad que de salud. Cuestión de origen de clase de las y los jueces a buen seguro.


                                                   Pamplona /Iruñea 22 de Noviembre 2019
                             Plataforma Navarra de Salud/ Nafarroako Osasun Plataforma


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